Principios relativos al tratamiento
1. Los datos personales serán: a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»); b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»); c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»); (1) Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1). ES 4.5.2016 e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»); f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»). 2. El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).
Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados3
Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.
Justificación Técnica
Las políticas de seguridad documentan las finalidades, las bases jurídicas y las reglas de uso de la información, lo que acredita que los datos personales se tratan de forma lícita, leal y transparente (art. 5.1.a) y con la integridad y confidencialidad exigidas (art. 5.1.f).
⚡ Acción Requerida para TI (Enfoque Informático)
Para dar cumplimiento al Principio de Juridicidad, el área de TI debe formalizar, documentar y publicar la Directriz General de Seguridad, asegurando que existan políticas explícitas sobre el ciclo de vida y protección de los datos personales.
Evidencias Sugeridas
Política de Seguridad, Política de Protección de Datos
Justificación Técnica
Controles de acceso garantizan confidencialidad de datos.
Evidencias Sugeridas
Registros de acceso, revisiones
Justificación Técnica
Apoya el principio de limitación del plazo de conservación, junto con los plazos definidos.
Evidencias Sugeridas
Política de retención