LexAppliance

LexAppliance GRC

Multi-framework

Volver a artículos
Artículo 57Transferencias

Transferencia o comunicación mediante garantías adecuadas

En caso de realizar una transferencia internacional de datos a un país, organización o territorio económico internacional que no haya sido calificado por la Autoridad de Protección de Datos de tener un nivel adecuado de protección, se podrá realizar la referida transferencia internacional siempre que el responsable o encargado del tratamiento de datos personales ofrezca garantías adecuadas para el titular, para lo cual se deberá observar lo siguiente: a. Garantizar el cumplimiento de principios, derechos y obligaciones en el tratamiento de datos personales en un estándar igual o mayor a la normativa ecuatoriana vigente. b. Efectiva tutela del derecho a la protección de datos personales, a través de la disponibilidad permanente de acciones administrativas o judiciales; y, c. El derecho a solicitar la reparación integral, de ser el caso. Para que ello ocurra, la transferencia internacional de datos personales se sustentará en un instrumento jurídico que contemple los estándares antes determinados, así como aquellos que establezca la Autoridad de Protección de Datos Personales, el mismo que deberá ser vinculante.

Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados1

Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.

Justificación Técnica

Los procedimientos de transferencia incluyen las garantías adecuadas requeridas para transferencias internacionales.

Evidencias Sugeridas

Cláusulas contractuales tipo, Procedimiento de transferencia