LexAppliance

LexAppliance GRC

Multi-framework

Volver a artículos
Artículo 48Obligaciones

Delegado de protección de datos personales

Se designará un delegado de protección de datos personales en los siguientes casos: 1) Cuando el tratamiento se lleve a cabo por quienes conforman el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República; 2) Cuando las actividades del responsable o encargado del tratamiento de datos personales requieran un control permanente y sistematizado por su volumen, naturaleza, alcance o finalidades del tratamiento, conforme se establezca en esta ley, el reglamento a ésta, o en la normativa que dicte al respecto la Autoridad de Protección de Datos Personales; 3) Cuando se refiera al tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley; y, 4) Cuando el tratamiento no se refiera a datos relacionados con la seguridad nacional y defensa del Estado que adolezcan de reserva ni fuesen secretos, de conformidad con lo establecido en la normativa especializada en la materia. La Autoridad de Protección de Datos Personales podrá definir nuevas condiciones en las que deba designarse un delegado de protección de datos personales y emitirá, a dicho efecto, las directrices suficientes para su designación.

Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados1

Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.

Justificación Técnica

La definición de roles incluye la designación del Delegado de Protección de Datos y sus responsabilidades.

Evidencias Sugeridas

Organigrama, Descripción de puestos, Nombramiento del DPO