Evaluación de impacto del tratamiento de datos personales
El responsable realizará una evaluación de impacto del tratamiento de datos personales cuando se haya identificado la probabilidad de que dicho tratamiento, por su naturaleza, contexto o fines, conlleve un alto riesgo para los derechos y libertades del titular o cuando la Autoridad de Protección de Datos Personales lo requiera. La evaluación de impacto relativa a la protección de los datos será de carácter obligatoria en caso de: a) Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas naturales; b) Tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos, o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales, o c) Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público. La Autoridad de Protección de Datos Personales establecerá otros tipos de operaciones de tratamiento que requieran una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. La evaluación de impacto deberá efectuarse previo al inicio del tratamiento de datos personales.
Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados1
Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.
Justificación Técnica
La seguridad en gestión de proyectos incluye la realización de evaluaciones de impacto para nuevos tratamientos.
Evidencias Sugeridas
Procedimiento de EIPD, Plantilla de evaluación de impacto