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Artículo 40Transferencias

Régimen de las transferencias internacionales de datos

Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias. En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.

Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados2

Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.

Justificación Técnica

Las reglas de transferencia de información aseguran que las transferencias internacionales cumplan con los requisitos de protección adecuada.

Evidencias Sugeridas

Política de transferencia de datos, Controles de transferencia internacional

Justificación Técnica

La seguridad en servicios de nube considera las transferencias internacionales cuando los datos se almacenan en otros países.

Evidencias Sugeridas

Evaluación de ubicación de datos en nube, Contratos con proveedores cloud