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Artículo 33Obligaciones

Encargado del tratamiento

1. El acceso por parte de un encargado de tratamiento a los datos personales que resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y en sus normas de desarrollo. 2. Tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. Esta previsión no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público. Tendrá asimismo la consideración de responsable del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades. 3. El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista. 4. El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. 5. En el ámbito del sector público podrán atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un determinado órgano de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o a los Organismos vinculados o dependientes de las mismas mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, que deberá incorporar el contenido exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.

Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados3

Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.

Justificación Técnica

La seguridad con proveedores asegura que el encargado que accede a datos personales lo haga bajo contrato y solo según las instrucciones del responsable.

Evidencias Sugeridas

Evaluación de riesgos de proveedores, Contratos con cláusulas de protección de datos

Justificación Técnica

Los acuerdos con proveedores recogen el contrato de encargo: tratamiento solo según instrucciones, prohibición de comunicar los datos y devolución o destrucción al terminar el servicio.

Evidencias Sugeridas

Contratos con encargados, Cláusulas de protección de datos

Justificación Técnica

El seguimiento de los servicios de proveedores verifica que el encargado cumple las condiciones del contrato de encargo.

Evidencias Sugeridas

Informes de seguimiento, Auditorías a proveedores