Registro Nacional de Bases de Datos
El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, la información mínima que debe contener el Registro, y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este los Responsables del Tratamiento.
Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados2
Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.
Justificación Técnica
El inventario de activos de información identifica las bases de datos que deben inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos.
Evidencias Sugeridas
Inventario de activos, Registro de actividades de tratamiento
Justificación Técnica
La protección de registros asegura la integridad de la información de las bases de datos inscritas en el Registro Nacional de Bases de Datos.
Evidencias Sugeridas
Controles de integridad de registros, Procedimiento de backup de registros