LexAppliance

LexAppliance GRC

Multi-framework

Volver a artículos
Artículo 2.2.2.26.2.1Obligaciones

Información mínima del Registro Nacional de Bases de Datos (Decreto 1074)

La información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos es la siguiente: 1. Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos. 2. Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos. 3. Canales para que los titulares ejerzan sus derechos. 4. Nombre y finalidad de la base de datos. 5. Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y 6. Política de Tratamiento de la información. La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección de datos personales, podrá establecer dentro del Registro Nacional de Bases de Datos información adicional a la mínima prevista en este artículo, acorde con las facultades que le atribuyó la Ley 1581 de 2012 en el literal h) del artículo 21. (Decreto 886 de 2014, artículo 5o)

Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados2

Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.

Justificación Técnica

El inventario de activos de información identifica las bases de datos que deben inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Evidencias Sugeridas

Inventario de activos, Registro de actividades de tratamiento

Justificación Técnica

La protección de registros asegura la integridad de la información de las bases de datos inscritas en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Evidencias Sugeridas

Controles de integridad de registros, Procedimiento de backup de registros