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Artículo 16Datos Sensibles

Regla general para el tratamiento de datos personales sensibles

El tratamiento de los datos personales sensibles sólo puede realizarse cuando el titular a quien conciernen estos datos manifiesta su consentimiento en forma expresa, otorgado a través de una declaración escrita, verbal o por un medio tecnológico equivalente. Sin perjuicio de lo anterior, es lícito el tratamiento de datos personales sensibles, sin el consentimiento del titular, en los siguientes casos: a) Cuando el tratamiento se refiere a datos personales sensibles que el titular ha hecho manifiestamente públicos y su tratamiento esté relacionado con los fines para los cuales fueron publicados. b) Cuando el tratamiento se basa en un interés legítimo realizado por una persona jurídica de derecho público o de derecho privado que no persiga fines de lucro y se cumplan las siguientes condiciones: i. Su finalidad sea política, filosófica, religiosa, cultural, sindical o gremial; ii. El tratamiento que realice se refiera exclusivamente a sus miembros o afiliados; iii. El tratamiento de datos tenga por objeto cumplir las finalidades específicas de la institución; iv. La persona jurídica otorgue las garantías necesarias para evitar filtraciones, sustracciones o un uso o tratamiento no autorizado de los datos, y v. Los datos personales no se comuniquen o cedan a terceros. Cumpliéndose estas condiciones, la persona jurídica no requerirá el consentimiento del titular para tratar sus datos, incluidos los datos personales sensibles. En caso de duda o controversia administrativa o judicial, el responsable de datos deberá acreditar su concurrencia. Cuando un integrante de la persona jurídica deje de pertenecer a ella, sus datos deberán ser anonimizados o suprimidos. c) Cuando el tratamiento de los datos personales del titular resulte indispensable para salvaguardar la vida, salud o integridad física o psíquica del titular o de otra persona o, cuando el titular se encuentre física o jurídicamente impedido de otorgar su consentimiento. Una vez que cese el impedimento, el responsable debe informar detalladamente al titular los datos que fueron tratados y las operaciones específicas de tratamiento que fueron realizadas. d) Cuando el tratamiento de los datos sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia o un órgano administrativo. e) Cuando el tratamiento de datos sea necesario para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones del responsable o del titular de datos, en el ámbito laboral o de seguridad social, y se realice en el marco de la ley. f) Cuando el tratamiento de datos personales sensibles lo autorice o mandate expresamente la ley. Las excepciones para tratar datos sin consentimiento, mencionadas en este artículo, se entienden aplicables al tratamiento de datos que no revisten el carácter de datos sensibles.

Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados4

Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.

Justificación Técnica

La clasificación de información permite identificar y tratar adecuadamente los datos sensibles según su categoría especial.

Evidencias Sugeridas

Esquema de clasificación, Procedimiento para datos sensibles

Justificación Técnica

El etiquetado permite identificar visualmente los datos sensibles para su tratamiento especial.

Evidencias Sugeridas

Procedimiento de etiquetado, Ejemplos de etiquetas aplicadas

Justificación Técnica

El control de privacidad y PII incluye medidas específicas para el tratamiento de datos sensibles.

Evidencias Sugeridas

Procedimiento para datos sensibles, Controles adicionales para PII sensible

Justificación Técnica

El enmascaramiento de datos es especialmente importante para proteger datos sensibles en entornos de prueba o desarrollo.

Evidencias Sugeridas

Procedimiento de enmascaramiento, Datos anonimizados en ambiente de pruebas