Datos personales biométricos
Son datos personales biométricos aquellos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que permitan o confirmen la identificación única de ella, tales como la huella digital, el iris, los rasgos de la mano o faciales y la voz. Sólo podrán tratarse estos datos cuando se cumpliere con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 y siempre que el responsable proporcione al titular la siguiente información específica: a) La identificación del sistema biométrico usado; b) La finalidad específica para la cual los datos recolectados por el sistema biométrico serán utilizados; c) El período durante el cual los datos biométricos serán utilizados, y d) La forma en que el titular puede ejercer sus derechos. Los datos personales biométricos podrán tratarse sin consentimiento sólo en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 16 bis.
Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados0
Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.