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Artículo 14 terObligaciones

Deber de información y transparencia

El responsable de datos debe facilitar y mantener permanentemente a disposición del público, en su sitio web o en cualquier otro medio de información equivalente, al menos, la siguiente información: a) La política de tratamiento de datos personales que haya adoptado, la fecha y versión de la misma. b) La individualización del responsable de datos y su representante legal y la identificación del encargado de prevención, si existiere. c) El domicilio postal, la dirección de correo electrónico, el formulario de contacto o la identificación del medio tecnológico equivalente de uso común y fácil acceso mediante el cual se le notifican las solicitudes que realicen los titulares. d) Las categorías, clases o tipos de datos que trata; la descripción genérica del universo de personas que comprenden sus bases de datos; los destinatarios a los que se prevé comunicar o ceder los datos; las finalidades de los tratamientos que realiza; la base de legitimidad del tratamiento; y en caso de tratamientos que se basan en la satisfacción de intereses legítimos, cuáles serían éstos. e) La política y las medidas de seguridad adoptadas para proteger las bases de datos personales que administra. f) El derecho que le asiste al titular para solicitar ante el responsable, acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de sus datos personales, de conformidad a la ley. g) El derecho que le asiste al titular de recurrir ante la Agencia, en caso de que el responsable rechace o no responda oportunamente las solicitudes que le formule. h) En su caso, la transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional y si éstos ofrecen o no un nivel adecuado de protección. En caso de que no cuenten con un nivel adecuado de protección, se deberá informar si existen garantías que justifiquen tal transferencia. i) El periodo durante el que se conservarán los datos personales. j) La fuente de la cual provienen los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público. k) Cuando el tratamiento está basado en el consentimiento del titular, la existencia del derecho a retirarlo en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. l) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. En tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el titular.

Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados2

Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.

Justificación Técnica

El inventario de activos de información aporta las categorías de datos y destinatarios que el responsable debe informar de forma permanente (deber de información y transparencia).

Evidencias Sugeridas

Inventario de activos, Registro de actividades de tratamiento

Justificación Técnica

La protección de registros asegura la integridad del registro de vulneraciones y de la información del tratamiento.

Evidencias Sugeridas

Controles de integridad de registros, Procedimiento de backup de registros