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Artículo 10.kPrincipios

Principio de responsabilidad proactiva y demostrada

k) Responsabilidad proactiva y demostrada.- El responsable del tratamiento de datos personales deberá acreditar el haber implementado mecanismos para la protección de datos personales; es decir, el cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, para lo cual, además de lo establecido en la normativa aplicable, podrá valerse de estándares, mejores prácticas, esquemas de auto y coregulación, códigos de protección, sistemas de certificación, sellos de protección de datos personales o cualquier otro mecanismo que se determine adecuado a los fines, la naturaleza del dato personal o el riesgo del tratamiento. El responsable del tratamiento de datos personales está obligado a rendir cuentas sobre el tratamiento al titular y a la Autoridad de Protección de Datos Personales. El responsable del tratamiento de datos personales deberá evaluar y revisar los mecanismos que adopte para cumplir con el principio de responsabilidad de forma continua y permanente, con el objeto de mejorar su nivel de eficacia en cuanto a la aplicación de la presente Ley.

Controles del Anexo A de ISO 27001 relacionados2

Los 93 controles del Anexo A de ISO/IEC 27001:2022 tienen la misma numeración y título que ISO/IEC 27002:2022, que aporta la guía de implantación de cada uno. Los derechos de los titulares se cubren con 5.34 y, en detalle, con ISO 27701.

Justificación Técnica

El compromiso de la dirección sostiene la responsabilidad proactiva y demostrada: el responsable debe poder acreditar los mecanismos de protección que implementa.

Evidencias Sugeridas

Actas de comité de seguridad, Declaraciones de la dirección

Justificación Técnica

Los registros de actividad aportan evidencia técnica para demostrar el cumplimiento (responsabilidad proactiva y demostrada).

Evidencias Sugeridas

Logs de sistemas de tratamiento de datos